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Protección de datos personales frente a las neuro-tecnologías y tecnologías disruptivas

Por: Luis Ricardo Sánchez Hernández, X: @luisricardosh, LinkedIn


Los constantes avances tecnológicos han comenzado a plantear importantes desafíos en la tutela de los derechos fundamentales y las libertades humanas. Entre las principales respuestas regulatorias que abordan cuestiones éticas y jurídicas la protección de datos personales se ha ido adaptando como uno de los principales bastiones que permite a partir de la defensa del libre desarrollo de la personalidad y la preservación de la privacidad de las personas en los entornos digitales, dimensionar de manera viva la dignidad humana en la inteligencia de que, en entornos digitales y tecnológicas, las personas somos datos.


La digitalización y la transición de la conectividad en internet 1.0, 2.0 y 3.0 fueron la muestra sobre cómo la seguridad de la información aplicada a la gobernanza de datos personales en el ciberespacio ha representado quizá el principal mecanismo de protección para los derechos, libertades e intereses de las personas, al punto de que, dicho esquema sigue resultando útil para establecer previsiones en torno a las diversas tecnologías disruptivas que van desde la ciencia, análisis y procesamiento masivo de datos, la computación en la nube y cuántica, inteligencia artificial, robótica y automatización, cadena de bloques y criptografía, robótica y automatización, transhumanismo y edición genética, tecnologías inmersivas y metaverso, así como, a las emergentes neuro - tecnologías.


En el ámbito de la aplicación del derecho a la protección de datos personales cobran relevancia dos principales conceptos: dato personal y tratamiento; éstos, a su vez constituyen los elementos para la aplicación de una serie de principios, deberes, derechos, obligaciones y procedimientos establecidos en la legislación para el control y manejo de cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable, respecto de, cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales.


En ese sentido, se destaca que la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Neuroderechos y Neurotecnologías y se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de Neuroderechos y Neurotecnologías, incluidas las sendas legislaciones federal y general en materia de protección de datos personales, presentada el 17 de julio por la Senadora Lagunes, se concibió desde el diseño, como un instrumento para el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y la dignidad humana, armónica en el régimen legal e institucional de protección de derechos humanos en México. Por ello, como parte de los efectos relacionados con las neuro - tecnologías, se enfatizó la protección frente al uso de los diversos aplicativos y el adecuado control de los datos asociados, los cuales son susceptibles de ser considerados como datos personales por antonomasia, al igual que cualquier otro dato digital.


Es así que, los denominados neuroderechos, tales como: privacidad mental, identidad personal, libre albedrío, aumento de la neuro-cognición y protección frente a sesgos, que han sido objeto de un amplio debate a nivel internacional, tienen de manera común a la protección de datos personales como el mecanismo transversal para salvaguardar el control y decisión de las personas sobre su sistema nervioso y la información derivada, el aseguramiento para el acceso autorizado, así como, la prohibición a la discriminación basada en datos neuronales y su uso para fines que vulneren la dignidad humana, como la tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, el control coercitivo y la manipulación no consensuada del sistema nervioso central y periférico, así como de la actividad cerebral y mental desde diversas perspectivas y casos de uso, en el que el correcto manejo de los datos, se vuelve crucial.


La neurociencia, con su creciente capacidad para leer, interpretar e incluso alterar la actividad cerebral, presenta profundas implicaciones para la privacidad y la autonomía personal: las imágenes cerebrales, la neuroestimulación y la mejora cognitiva ofrecen conocimientos sin precedentes sobre los estados mentales, los pensamientos y las intenciones que se vinculan de manera estrecha con la autonomía de la voluntad y la libre autodeterminación e autoidentificación. A ello, se suma uso acumulado de diversas tecnologías disruptivas, particularmente, la inteligencia artificial que potencializa de manera objetiva los riesgos derivados del uso de la neuro- tecnologías, inquietudes que posiblemente, han dado como respuesta la incorporación de los neuro-derechos dentro de la agenda mundial, como mecanismos para salvaguardar las libertades, dignidad y la mente, a partir de un análisis profundo de la naturaleza humana, más allá de la actividad cerebral y del sistema nervioso.


*Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación, Director General de Normatividad y Consulta de la Secretaría de Protección de Datos Personales del INAI. Artículo elaborado con apoyo de Valeria Aquino Méndez.

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