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Neuroética y neuroderechos: México a la vanguardia

Por José Manuel Muñóz, X: jmmunoz, Linkedin: jmmunoz81


En el contexto actual de las relaciones entre ciencia, tecnología y filosofía, la neuroética se presenta como una disciplina fundamental para, en primer lugar, estudiar los retos que los avances en neurociencia y neurotecnología suponen para la sociedad del siglo XXI. Esta disciplina, tal y como definí recientemente en la Enciclopedia Británica, consiste en “el estudio de las implicaciones éticas, legales y sociales de la neurociencia y la neurotecnología, así como de la base neurobiológica de las normas éticas humanas y los valores morales individuales”.

 

La neuroética no es —ni debe ser— ajena a las repercusiones políticas de los avances en neurociencia y neurotecnología en términos de la lucha contra las desigualdades sociales. Un reciente ejemplo en este sentido es el de los llamados “neuroderechos”, concepto que nace del análisis del impacto de la neurociencia y la neurotecnología para los los derechos humanos, garantías legales de la igualdad desde hace casi un siglo. En un artículo que edité en 2021, Marcello Ienca estableció la que se considera actualmente como la definición canónica de estos derechos:

 

“Los neuroderechos pueden definirse como los principios éticos, legales, sociales o naturales de libertad o derecho relacionados con el dominio cerebral y mental de una persona; es decir, las reglas normativas fundamentales para la protección y preservación del cerebro y la mente humanos.”

 

Como bien han explicado Ausín y colaboradores, de acuerdo con el principio de Skolnikoff, “una tecnología puede ser utilizada para cualquier otro propósito que no había sido previsto originalmente en su diseño. Así, las implicaciones de las neurotecnologías van más allá de lo técnico para plantear interrogantes de corte ético, político y social”. El debate sobre la pertinencia, contenido conceptual y formalización legal de los neuroderechos resulta, por lo tanto, de gran relevancia para afrontar las desigualdades sociales.

 

Las propuestas de neuroderechos surgen principalmente de dos grupos de investigadores. Por un lado, Marcello Ienca y Roberto Andorno proponen incorporar la libertad cognitiva (o protección del fuero interno del pensamiento), la privacidad mental (a través del resguardo de los datos cerebrales), la preservación del sentido de continuidad psicológica de un individuo y, finalmente, la integridad mental (contra posibles daños a la circuitería cerebral). El segundo grupo, liderado por Rafael Yuste a través de la NeuroRights Foundation, sugiere los neuroderechos a la privacidad mental, la identidad personal, el libre albedrío, el acceso justo a las neurotecnologías de mejora (neuroenhancements) y la protección contra los sesgos de los algoritmos utilizados en sistemas de IA involucrados en la neurotecnología.

 

Como ocurre con otras cuestiones tratadas por la neuroética, el análisis de los neuroderechos requiere acudir no solamente a los descubrimientos en neurociencia y neurotecnología, sino también a problemas tradicionalmente estudiados por la filosofía teórica. No en vano, basta una lectura superficial del listado de neuroderechos propuestos para apreciar que se relacionan con conceptos de gran calado filosófico —y legal— como la autonomía, la privacidad o la identidad, por mencionar solo tres de ellos. Así, por ejemplo, la fundamentación teórica del neuroderecho a la “privacidad mental” debería basarse en una sólida explicación de cómo la información sobre la actividad mental puede inferirse a partir de datos cerebrales, lo que sin duda invita al concurso de la filosofía de la mente y la epistemología. Otro ejemplo destacable es el neuroderecho al “libre albedrío”, concepto este altamente problemático y largamente debatido a lo largo de la historia de la filosofía; por este motivo, he desaconsejado —en un comentario en la revista Nature— su incorporación como derecho formalizado legalmente.

 

Dado su carácter eminentemente novedoso, los neuroderechos seguirán evolucionando. El debate académico, político y democrático debe estar en el centro. Sea como fuere, la Ley General de Neuroderechos y Neurotecnologías, recientemente presentada en el Senado de la República —así como el paquete de reformas en más de 30 leyes, del cual viene acompañada— representa un paso de gigante no solo para México sino también para el resto del mundo. Hasta la fecha, ninguna otra regulación sobre neuroderechos había sido así de ambiciosa, en dos importantes sentidos: (1) la inclusión de regulaciones en aspectos tan diversos como la salud, la educación, el empleo, la defensa, el uso recreativo, o el derecho penal; y (2) el ajuste del ecosistema legal mexicano en su totalidad, para hacerlo armonioso con la nueva ley. Para mí, ha sido un auténtico honor formar parte del grupo de expertos que, liderados por la senadora Alejandra Lagunes, ha participado en el desarrollo de este proyecto, el cual representa un antes y un después en la historia de la regulación de las tecnologías emergentes.

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