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Entre mentes y máquinas: neuroderechos y neurotecnologías

Por: Anahiby Becerril, X: @anahibyb, LinkedIn


La inteligencia artificial (IA) y la investigación cerebral han estado estrechamente vinculadas a lo largo de la historia, reflejando una intersección inicialmente motivada por el deseo de entender y replicar los procesos cognitivos humanos mediante máquinas. En su reconocido artículo "Computing Machinery and Intelligence", Alan Turing  (Turing, 1950) introdujo el concepto del "Juego de imitación" (posteriormente conocido como el Test de Turing), proponiendo que, si una máquina puede simular la cognición humana de manera convincente en un juego de preguntas y respuestas, entonces podríamos considerar que posee alguna forma de "pensamiento". Este enfoque marcó una de las primeras interacciones entre la comprensión de los procesos mentales humanos y el diseño de algoritmos inteligentes.


A medida que tanto la IA como la neurociencia han avanzado, su convergencia se ha intensificado. La neurociencia se ha beneficiado enormemente de las técnicas de modelado computacional y los algoritmos inspirados en la IA para comprender mejor la estructura y función del cerebro humano. Recíprocamente, la IA ha empleado conocimientos neurocientíficos para desarrollar sistemas de aprendizaje automático y redes neuronales que buscan imitar aspectos de la cognición humana. Además, el incremento en la capacidad de las máquinas para procesar grandes volúmenes de datos ha permitido a los neurocientíficos realizar descubrimientos previamente pensados inalcanzables, utilizando técnicas avanzadas de análisis de datos desarrolladas en el campo de la IA. Esta evolución impacta directamente en el avance y desarrollo de las neurotecnologías.


Las neurotecnologías, que abarcan desde métodos invasivos como implantes internos e interfaces cerebro-computadoras (BCIs), hasta técnicas no invasivas como la resonancia magnética (RM), la electroencefalografía (EEG) y la estimulación magnética transcraneal (EMT), han sido definidas por UNESCO como: “los dispositivos y procedimientos utilizados para acceder, controlar, investigar, evaluar, manipular y/o emular la estructura y función de los sistemas neuronales de animales o seres humanos” (UNESCO, 2023).


Estas impactan sectores más allá del médico, incluyendo la educación, el empleo, el ocio, e incluso la seguridad pública y militar. Más allá de sus beneficios, estos desarrollos también presentan potenciales riesgos a la dignidad y los derechos humanos al influir directamente en el sistema nervioso, afectando la percepción, así como nuestras actividades motoras y mentales.


La dignidad inviolable e inherente de todo ser humano constituye la base del sistema universal de derechos humanos, que es indivisible, inalienable, interdependiente e interrelacionado. Por lo tanto, es esencial respetar, proteger y promover la dignidad y los derechos humanos establecidos por el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, en el desarrollo y uso de neurotecnologías.


Dado los desafíos que plantea la evolución y potencial impacto de las neurotecnologías, diversos Estados y organismos se han visto la necesidad de construir marcos jurídicos y éticos robustos que guíen su desarrollo y uso, maximizando sus beneficios y minimizando los riesgos para la humanidad, a través de valores y principios comunes, -similares a los aplicados en los últimos años en el campo de la IA-. Además, se han identificado nuevos derechos, conocidos como neuroderechos, que buscan reforzar la protección de nuestra mente y asegurar que la evolución tecnológica no socave el marco internacional de derechos humanos.


Los neuroderechos abarcan: Autodeterminación y libertad cognitiva: Derecho a mantener control autónomo sobre nuestras capacidades cognitivas como percepción, atención, memoria y aprendizaje (incluye la autonomía mental, libertad de pensamiento y no coerción). Privacidad mental y protección de datos neuronales (o neurodatos), que implica la protección de la información cerebral privada contra accesos no consentidos, incluyendo datos generados por neurotecnologías. Integridad mental: protección contra daños psicológicos e interferencias mentales (No manipulación mental, protección contra intervenciones psicológicas, no violencia). Así como la identidad personal y continuidad psicológica: mantenimiento de la continuidad de la vida mental y la identidad de las personas.


 “Las neurotecnologías tienen in carácter ambivalente: presentan un lado oscuro o un lado positivo según cómo se utilicen” (Europa, 1997). Como ha sucedido con diversas tecnologías, las brechas de ciberseguridad en el pasado son aprendizajes que nos ayudan a abordar los problemas relacionados con la seguridad en la neurotecnología. Estos ataques o brechas pueden adoptar diversas formas, siendo los patrones cerebrales de los usuarios un objetivo principal para adversarios y actores de amenazas.

En términos de ciberseguridad de las neurotecnologías, esta abarca la protección e integridad de los datos neuronales, señales cerebrales y dispositivos que interactúan con el cerebro, la salvaguarda de la privacidad de la información neural del individuo, sus pensamientos y procesos cognitivos contra el acceso o uso no autorizado. La confidencialidad de la información neural, asegurando que estos datos no se divulguen ni accedan sin la debida autorización; así como la protección contra la explotación de vulnerabilidades en dispositivos o sistemas neurotecnológicos para obtener acceso no autorizado a datos neuronales, controlar dispositivos o manipular funciones cognitivas. Lo anterior conjugado con un marco ético.


Es por lo que, en su regulación y desarrollo se debe establecer un marco robusto de gestión de riesgos, que resulta fundamental para proteger los avances en neurotecnología. Asegurar que los beneficios de estas innovaciones se realicen sin comprometer la dignidad humana y los derechos de los individuos implica la implementación efectiva de medidas de ciberbioseguridad, neuroseguridad y ciberneuroseguridad (Liv & Greenbaum, 2023), que involucra el desarrollo de sistemas seguros desde su concepción (seguridad y privacidad por diseño y por defecto), una gestión proactiva de amenazas y vulnerabilidades, el pleno respeto por los neuroderechos, así como la promoción de la transparencia y la responsabilidad en todas las etapas del ciclo de vida de la neurotecnología.


Para abordar estos retos, se requiere la colaboración interdisciplinaria entre expertos en neurociencia, ciberseguridad, ética, derecho y política pública, para desarrollar marcos normativos y técnicos que respondan a los desafíos únicos que presentan estas tecnologías emergentes. Sólo se podrá lograr una comprensión integral de estos temas cuando las diferentes ciencias trabajen juntas e intercambien ideas.


Bibliografía

Liv, N. & Greenbaum, D. (2023). Cyberneurosecurity. En a. &. Dubljevic, Policy, Identity, and Neurotechnology (págs. 233-251). Springer .

Consejo de Europa (1997). Informe explicativo del Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina (Convenio de Ovideo). España.

Turing, A. (1950). Computing Machinery and Intelligence. Mind, 433-460.

UNESCO. (2023). Unveiling the Neurotechnology Landscape. Scientific Advancements Innovations and Major Trends. Paris: UNESCO.

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