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Neuroderechos en la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital

Por: Josefina Román Vergara, X:@JosefinaRomanV , LinkedIn


El pasado 17 de julio de 2024, la Senadora Alejandra Lagunes Soto Ruíz presentó ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la Iniciativa por la cual se expide la Ley General de Neuroderechos y Neurotecnologías y reforma y adiciona diversas disposiciones en materia de neuroderechos y neurotecnologías, la cual tiene como objetivo establecer las bases y principios generales para garantizar la protección de la dignidad humana y el reconocimiento, respeto, promoción y defensa de los derechos humanos relacionados con el sistema nervioso central y periférico, siendo importante destacar que dicha propuesta contó con el apoyo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) como organismo garante en materia de privacidad y protección de datos personales, en la que aportamos consideraciones relativas a nuestro ámbito de competencia.


Esta iniciativa sin duda es de avanzada puesto que se inserta como una propuesta mexicana frente a una serie de presupuestos regulatorios emergentes y contingentes ante el vertiginoso avance de las diversas tecnologías disruptivas, en las cuáles, las neurotecnologías han empezado a adquirir una relevancia amplia e inclusive marcaron la temática transversal en la conmemoración del Día Internacional de Protección de Datos Personales 2024 y en la Ruta de la Privacidad, las cuáles ha generado eco a la publicación “Es tiempo de neuroderechos”, realizada por Rafael Yuste, Jered Genser y Stephanie Hermann a finales de 2021, así como, diversas iniciativas en el ámbito regional latinoamericano, como la Ley Modelo de Neuroderechos para América Latina y El Caribe; la Ley N° 21.383 que “modifica la Carta Fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas” adoptada en Chile en 2021 y la “Declaración de Principios Interamericanos en Materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos”, publicada por la Organización de Estados Americanos en marzo de 2023. Hoy en día, de manera reciente la UNESCO ha nombrado un grupo de personas expertas para preparar un documento que aborde la ética de la neurotecnología, en seguimiento de las diversas cuestiones éticas de las neurotecnologías abordadas en el 2021.


En ese sentido, conviene señalar que en México, en coordinación con el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por conducto de la Comisión de Protección de Datos Personales, liderada en ese entonces por el hoy Comisionado Presidente del InfoCdmx, Arístides Rodrigo Guerrero García, con el apoyo técnico del equipo de la Dirección General de Prevención y Autorregulación del INAI, ante el vertiginoso avance de las tecnologías disruptivas y, como parte de las expresiones internacionales que se generaron en torno a los nacientes derechos digitales, emitió la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital: Código de Buenas Prácticas, documento que tomó como referencia estándares internacionales y tendencias relevantes que al ser recopiladas y, a pesar de no constituirse como un instrumento vinculante, promueve la concienciación y socialización de un marco legal y ético que facilite a las personas el ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en el marco legal y constitucional, adaptándose a las particularidades del entorno digital, aparejado con el primer reconocimiento en nuestro país de la existencia de neuroderechos.


De esta manera, la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital recoge las principales inquietudes en torno a la importancia de la protección de datos personales y su constitución como derecho fundamental para proteger la privacidad y libertad neuronal ante las neurotecnologías emergentes, analizando los denominados neuroderechos relacionados con el control sobre la identidad mental y emocional, garantizando la libertad para tomar decisiones sin manipulación tecnológica, y protegiendo contra la discriminación basada en características neurológicas; el acceso equitativo a las mejoras neurotecnológicas; y, el consentimiento informado para cualquier intervención; mediante lo cual se busca salvaguardar la dignidad, libertad e igualdad en la era digital, fomentando un uso ético de las neurotecnologías y destacando el papel de este instrumento como un precedente relevante, tal como se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley General presentada por la Senadora Lagunes.


* Comisionada del INAI, Coordinadora de la Comisión Permanente de Normatividad de Datos Personales, artículo elaborado con asistencia de Aranza Bello Hernández y José Luis Flores Nordahl.

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