Por: Blanca Lilia Ibarra, X: @bl_ibarra, LinkedIn
La automatización es un camino en curso, pues, sin importar las capacidades técnicas de los dispositivos electrónicos utilizados, cada día más aspectos de nuestra vida se mudan o comparten espacios con el mundo digital. Basta con mirar la forma en que cubrimos nuestras necesidades básicas para descubrir que la satisfacción de, al menos una, implica el uso de tecnología.
¿Cómo llegamos a ese punto?, si bien podría señalarse que la facilidad y socialización en el uso de tecnologías son indispensables para ese fin, considero que ello no sería posible sin el establecimiento de una reputación digital, entendida como el prestigio creado en entornos digitales sobre un producto o servicio.
Dicha cualidad no se logra únicamente con una interfaz amigable y aparentes beneficios de la interacción continua, requiere, además, facilitar la autodeterminación informativa. Cuestión que comprende, al menos, comunicar de forma sencilla qué información personal y para qué finalidades será tratada, además de los medios para el ejercicio de los derechos ARCO.
Sin embargo, la autodeterminación informativa sería ilusoria sin la existencia de las autoridades de protección de datos. Pues dichas instituciones tienen como parte de su misión la protección de la vida privada, así como, de los derechos y libertades de las personas ante el tratamiento automatizado de sus datos personales. Ese objetivo podría parecer nuevo, pero, en realidad, se ha reflexionado al respecto desde hace más de 40 años, y se remonta a la firma del Convenio 108, del cual México forma parte.
En nuestro país, para esa tarea, se ha designado al INAI como la autoridad en la materia, la cual, a través del ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, está en posibilidad de intervenir para que los responsables cesen o eviten realizar tratamientos indebidos, lo que a su vez redunda en el establecimiento de las bases para construcción de la reputación digital. Esto a través la difusión de la protección de datos personales y la cultura de la prevención, así como, la resolución de denuncias y quejas interpuestas contra organismos gubernamentales y del sector privado.
Dicha experiencia debe ser considerada por todos los desarrolladores de soluciones tecnológicas basadas en inteligencia artificial, que incluso comienza a incursionar en el ecosistema de las tecnologías móviles. Lo cual no es menor, pues conforme a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2022, el 97% de la población encuestada afirmó que utilizó teléfonos celulares para conectarse a internet.
De ahí que considero que la inteligencia artificial continuará su masificación y consolidación mediante esa tecnología. Este hecho reafirma la urgencia de que los tratamientos de datos personales mediante su uso, se construyan para el respeto de los principios y deberes previstos en nuestra normativa en materia de protección de datos personales.
Cabe señalar que el INAI ha generado el documento denominado Recomendaciones para el tratamiento de datos personales derivado del uso de la Inteligencia Artificial, en el cual quienes realicen aplicaciones o tratamientos mediante inteligencia artificial pueden encontrar elementos para prevenir tratamientos indebidos de datos personales.
La construcción de una reputación digital puede llevar tiempo, pero se facilita con la adopción de un enfoque de protección de datos personales desde la planeación de cualquier tecnología. Por ello, invitamos a todas y todos aquellos que pretenden implementar la inteligencia artificial, a que se acerquen al INAI para que despejen sus dudas, pues somos sus aliados para la construcción de su reconocimiento social.
FUENTES:
· Ortega Pacheco, Oscar Raúl, (2013), Reputación en línea, Seguridad, volumen 16, enero-febrero 2013, pp. 12-14, disponible en https://revista.seguridad.unam.mx/sites/default/files/revistas/pdf/Seguridad_Num16_0.pdf, consultado por última vez el 30 de abril de 2024.
· Decreto Promulgatorio del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, hecho en Estrasburgo, Francia, el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno (2018), disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5539473&fecha=28/09/2018#gsc.tab=0, consultado por última vez el 30 de abril de 2024.
· Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022 (2023), disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2022/#documentacion, consultado por última vez el 30 de abril de 2024.
· INAI (2022), Recomendaciones para el tratamiento de datos personales derivado del uso de la Inteligencia Artificial, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/DocumentosSectorPublico/RecomendacionesPDP-IA.pdf, consultado por última vez el 30 de abril de 2024.
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