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Foto del escritorDavid Pizaña

Consideraciones en Torno a la Contratación Electrónica y la Inteligencia Artificial

Por David Pizaña


En la era digital actual, la inteligencia artificial (IA) se está convirtiendo en un catalizador de transformación en diversos sectores, incluido el legal. La contratación electrónica regulada en México desde hace más de 20 años, y que al día de hoy recibe un nuevo impulso por los recientes avances tecnológicos, especialmente notable con la introducción de los contratos inteligentes, plantea interrogantes fundamentales sobre la autonomía de la voluntad y la capacidad jurídica. En este artículo expongo algunas de  las implicaciones de la IA y contratación electrónica, subrayando la necesidad de lograr un equilibrio entre la innovación tecnológica, la seguridad jurídica y la regulación.


Recientemente se ha expedido en México la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC), que introduce un marco legal que contempla la validez de  contratos inteligentes, los cuales pueden integrarse con sistemas de IA y la expresión de voluntad sin intervención humana directa. Los smart contracts o contratos inteligentes como los define la mencionada ley, son acuerdos programados para ejecutar o hacer cumplir acciones predeterminadas automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones, sin requerir intervención humana posterior. Su capacidad para automatizar procesos contractuales, asegurando eficiencia y reducción de costos, representa un salto cualitativo en la contratación electrónica. Sin embargo, la posibilidad de inclusión de la IA en estos sistemas y procesos, introduce complejidades adicionales en la expresión de voluntad y la capacidad jurídica.


Una primera cuestión a resolver es ¿pueden los sistemas de IA generativa, diseñados para operar de manera autónoma, cumplir con el principio de expresión de voluntad como tradicionalmente fue concebido? La LGMASC  al reconocer los contratos inteligentes, permite expresamente el uso de sistemas automatizados de contratación. Sin embargo, la integración  de IA en este contexto, requiere de una reflexión profunda y su consecuente actualización legislativa sobre cómo se atribuye la voluntad a las partes involucradas, especialmente cuando no existe una participación humana directa en el momento de la ejecución del contrato al ser la autonomía de la voluntad, un principio fundamental del derecho privado y contractual, que presupone que las partes tienen la libertad y la capacidad de comprometerse a través del acuerdo mutuo.


Otra importante aspecto que debe ser contemplado en el marco de las debates para la regulación, es la distinción entre las herramientas de inteligencia artificial (IA) que asisten en la creación de contratos bajo supervisión humana y aquellos agentes de IA que operan de forma generativa y autónoma. Esta distinción es esencial para entender y regular adecuadamente el alcance y las responsabilidades asociadas a cada tipo de sistema. Además, en la elaboración de esta regulación, es imperativo considerar el equilibrio entre no imponer barreras al desarrollo e innovación tecnológica para las empresas de IA y, al mismo tiempo, no depender exclusivamente de una autorregulación por parte de la industria. Para esto, se podría proponer el establecimiento de protocolos específicos para la evaluación de riesgos asociados al desarrollo de tecnologías de IA, asegurando así un avance seguro y responsable en el campo.


En las consideraciones para la regulación de IA en el contexto de la contracción automatizada, es necesario contemplar la incorporación de requisitos precisos y tecnologías avanzadas para garantizar la transparencia, trazabilidad y explicabilidad de los procesos automatizados. Este enfoque es fundamental para prevenir sesgos en la programación y asegurar el respeto a los derechos humanos. Además al integrar adecuadamente estas tecnologías, se facilitará la vinculación de la identidad de quienes se obligan en un contrato.


La capacidad para auditar y explicar el razonamiento detrás de las decisiones tomadas por sistemas de IA es esencial para construir y mantener la confianza, así como la de aportar fiabilidad a jueces y autoridades para la valoración de estos procesos automatizados. Tal claridad es imprescindible para asegurar que se cumplan los principios de justicia y equidad, garantizando que las aplicaciones de IA en contratación electrónica, operen de manera justa y transparente. El enfocar la futura regulación de la IA en este contexto, promueve la confianza en las tecnologías de IA, y el beneficio de forma particular a las partes, a la propia autoridad y a la sociedad.


La incorporación de IA en la contratación electrónica y el uso de contratos inteligentes en México presentan un terreno fértil para la innovación, pero también exigen un marco legal robusto y adaptativo. Este marco debe equilibrar la promoción de la innovación tecnológica con la protección de los principios contractuales fundamentales, asegurando que la autonomía de la voluntad y la capacidad jurídica sean actualizados a la realidad de la era digital.

Marzo, 2024

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